Para saber esto, antes habría que definir qué es un Impacto Ambiental;
Hace referencia a cualquier modificación o perturbación originada por la acción o actividad humana, favorable o no, en el Medio Ambiente (o sobre algún componente del mismo).
Por lo que, el procedimiento que permite identificar y valorar dichos impactos es lo que se denomina Evaluación de Imacto Ambiental (EIA).
Quedando definida de manera más completa como:
«Procedimiento jurídico-administrativo que consiste en predecir, identificar, valorar los efectos directos o indirectos sobre el Medio Ambiente de las actuaciones sometidas a procedimientos de prevención y control, y en establecer medidas para su prevención y corrección.
Este procedimiento tiene como finalidad que la autoridad competente en materia ambiental resuelva sobre la viabilidad del proyecto, aceptándolo, modificándolo o rechazándolo.»
En Andalucía la normativa que regula dicho procedimiento es la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que entró en vigor el 20 de enero de 2008,y cuyo objetivo principal es el de “establecer un marco normativo adecuado para la política ambiental en Andalucía”. En cuanto a los fundamentos, que se encuentran recogidos en la Exposición de Motivos de dicha Ley: «la sostenibilidad integra aspectos humanos, ambientales, tecnológicos, económicos, sociales, políticos o culturales que deben ponderarse a la hora de proporcionar a la sociedad un marco normativo que se adecue a las nuevas formas de gestión y planificación, tanto públicas como privadas».
Por otro lado, en el ámbito material de los instrumentos de prevención y control integrados de la contaminación que regula, son los siguientes:
Ya os contamos (clic) que asistimos a la jornada donde se presentaba el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la Autorización Ambiental Integrada.
Poco a poco os iremos contando sobre cada uno de estos instrumentos.
Y vosotros ¿sabíais qué era la Evaluación de Impacto Ambiental?