Este ha sido un verano duro en relación a los incendios que se han acontecido en nuestro país. Es por esto que hoy traemos al blog el tema de la prevención y reparación de daños ambientales.
Ya os hemos mencionado en otras ocasiones la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental_GICA (clic o clic), a la que volvemos a hacer referencia ya que dentro de los once principios inspiradores en los que se basa, destacamos dos:
Principio de quien contamina paga, conforme al cual los costes derivados de la prevención de las amenazas o riesgos inminentes y la corrección de los daños ambientales corresponden a los responsables de los mismos.
Este principio, junto con el de prevención, se establecen como los dos principios rectores y clásicos del Derecho Ambiental. Su significación es la imputación de costes al causante de la contaminación.
Principio de prevención, que supone adoptar las medidas necesarias para evitar los daños al Medio Ambiente preferentemente en su fuente de origen, antes de contrarrestar posteriormente sus efectos negativos.
Este principio es secundado de manera amplia en distintos instrumentos internacionales a raíz, en 1972, de la Declaración de Estocolmo, siendo una de las aplicaciones prácticas más relevantes la técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo origen data de 1969 con su incorporación a la Ley Nacional de Medio Ambiente de Estados Unidos.
El principio de prevención es primordial en las actuaciones llevadas a cabo en el área ambiental, como consecuencia del elevado potencial de irreparabilidad de los daños provocados en el Medio Ambiente y se manifiestan en la potestad de las Administraciones Públicas de someter las actuaciones potencialmente contaminantes a obligatorios controles previos y de funcionamiento.
Así, la Ley GICA establece que los titulares de actividades que causen daños ambientales o amenazas inminentes de tales daños, además de cumplir las condiciones de las autorizaciones pertinentes, estarán obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales.
Igualmente, ante una amenaza inminente de daño ambiental, el operador de la actividad causante de dicha amenaza, tendrá la obligación de comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.